El TS fija como doctrina que el usufructuario de la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero 04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Herencias y legados La de lo Civil del TS ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, en la que fija doctrina jurisprudencial conforme a la cual el beneficiado con el usufructo sobre la totalidad o parte de una herencia no puede ser asimilado en su posición jurídica al heredero y, por tanto, no responde de las deudas de la herencia.